Términos y Condiciones
1) Utilización del Vehículo

1.1 El ARRENDATARIO se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.

1.2 El ARRENDATARIO se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos: conducción en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pueda suponerun riesgo de daños para el vehículo; transporte remunerado de pasajeros; empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no; conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes; transporte de pasajeros en número superior al autorizado, transporte de animales vivos (a excepción de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte de PATOCAR).

1.3 Solo están autorizadas a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por PATOCAR en el contrato de alquiler, siempre que sean mayores de 23 años, sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido (por favor tenga en cuenta que el permiso de conducir digital es complementario por lo que debe ir acompañado del registro físico) y en vigor de, como mínimo, 1 año de antigüedad expedida por autoridad competente y aceptada por las autoridades argentinas.

1.4 El ARRENDATARIO se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.

1.5 Queda prohibido al ARRENDATARIO ceder, alquilar, hipotecar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio a PATOCAR.

1.6 En caso que el vehículo arrendado fuera conducido fuera del país sin la expresa autorización otorgada por escrito de PATOCAR, el ARRENDATARIO será pasible de un cargo de $15000 (Quince Mil Pesos) y dará derecho a PATOCAR a iniciar las acciones legales que correspondiesen.

1.7 Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir PATOCAR por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente artículo y/o por uso diferente del pactado por parte del ARRENDATARIO, autorizan al PATOCAR a retirar el Vehículo al ARRENDATARIO y a facturar y cobrar a éste las cantidades que resulten de conformidad con lo recogido en el artículo 4)de las presentes Condiciones Generales.

1.8 En rutas y autopistas es obligatorio circular con las luces bajas las 24 horas.


2) Estado del Vehículo

2.1 Tanto en la entrega como en la devolución del Vehículo, PATOCAR y el ARRENDATARIO incluirán en el contrato de alquiler cualquier daño visible en el Vehículo. En el momento de la entrega del Vehículo, los daños menores no reparados deberán reflejarse en el Contrato de Alquiler con las correspondientes firmas de PATOCAR y el ARRENDATARIO. En el momento de la devolución del Vehículo, se identificará el estado general del vehículo, incluyendo limpieza interior y exterior así como cualquier nuevo daño que se haya producido al vehículo, en cuyo caso se incluirá expresamente en el contrato de alquiler, y será aprobado y firmado por el ARRENADATARIO o; cuando sea posible, el ARRENDATARIO validará los nuevos daños a la devolución del vehículo mediante firma del contrato de arrendamiento. Cualquier daño verificado por PATOCAR con posterioridad a la devolución, serán a cargo del ARRENDATARIO. Los nuevos daños serán cargados al ARRENDATARIO según se recoge en el Artículo 4 de estas condiciones Generales. El importe de reparación será facturado al ARRENDATARIO directamente por PATOCAR e incluirá los conceptos que resulten de aplicación según lo definido en el Artículo 4 de estas Condiciones Generales. El ARRENDATARIO abonará este coste a PATOCAR conforme a lo estipulado en el artículo 4.2 de estas Condiciones Generales.

2.2 Excepto por los posibles daños menores que pudieran haberse reflejado en elcontrato de alquiler según lo descrito en el Artículo 2.1 PATOCAR hace entrega del Vehículo al ARRENDATARIO en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado los controles internos de PATOCAR; con un par de triángulos de emergencia, con un extintor, con todos sus neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el ARRENDATARIO se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otros neumáticos de idénticas características y misma marca y modelo.

2.3 Queda prohibido al ARRENDATARIO variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves, equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte de PATOCAR). En caso de infracción de este artículo, el ARRENDATARIO deberá correr con los gastos de reacondicionamiento del Vehículo a su estadooriginal y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del Vehículo que será calculada de acuerdo al criterio establecido en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.


3) Precio, duración y prórroga del alquiler

3.1 El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler y está establecido en función de la Tarifa Vigente (en lo referente a servicios, impuestos y seguros y/o exenciones opcionales) y el precio pactado con el ARRENDATARIO en el momento de realizarse el alquiler, según la tarifa seleccionada.

3.2 El precio del alquiler incluye el coste del seguro obligatorio de automóvil y el complementario de responsabilidad civil y sus impuestos correspondientes. Este precio no incluye el precio de los seguros y exenciones opcionales regulados respectivamente en los artículos 6, 7 y 8 de estas Condiciones Generales, cuya contratación por el ARRENDATARIO, en su caso, deberá realizarse expresamente, en cuyo caso, los precios cargados al ARRENDATARIO por tales conceptos, serán añadidos al precio total del alquiler.

3.3 La duración del alquiler será la pactada en el contrato, y se facturará en base a períodos de veinticuatro horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un período de cortesía de 120 minutos, superado el cual se facturará un día adicional de alquiler conforme al precio aplicable según la Tarifa Vigente al momento de la devolución.

3.4 En ningún caso la cantidad garantizada o abonada al inicio del alquiler podrá servir para una prolongación del mismo. En el caso de que el ARRENDATARIO quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa de PATOCAR y a pagar de inmediato el importe adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al período de prolongación del alquiler el señalado en la Tarifa Vigente al momento de la extensión.

3.5 EL ARRENDATARIO se compromete a devolver el Vehículo a PATOCAR en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del Vehículo en lugar diferente del pactado inicialmente puede implicar cargos adicionales, de acuerdo con la Tarifa Vigente. Únicamente se considera el servicio terminado cuando el Vehículo y las llaves del mismo han sido recibidas por PATOCAR. En caso de siniestro que imposibilite al ARREDENTARIO la utilización del vehículo rentado, PATOCAR se reserva el derecho de hacer entrega de otro vehículo en su reemplazo. Los días no utilizados a causa de siniestro en el vehículo, no serán reembolsados.


4) Pagos

4.1 EL ARRENDATARIO se compromete a pagar a PATOCAR a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables. b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo no amparados por las Exenciones Opcionales (ver Art. 7 y 8) contratadas por el ARRENDATARIO o cuando la exención aplicable en cada caso no hubiere sido contratada por el ARRENDATARIO, así como daños y perjuicios por pérdida de beneficio por inmovilización del vehículo y los daños y perjuicios derivados, en su caso, del incumplimiento del artículo 1 de las presentes Condiciones Generales. El cargo que se efectúe al ARRENDATARIO por los daños causados al Vehículo se calculará según el perito externo, que incluye la indemnización a pagar por el ARRENDATARIO por pérdida de beneficio por la inmovilización del Vehículo. La responsabilidad máxima del ARRENDATARIO será el valor del Vehículo en el mercado, según el precio establecido vigente en el momento del incidente. c) El importe del traslado y/o la reparación de los daños del Vehículo motivados por uso de combustible inadecuado, contraviniendo lo señalado en el artículo 9 de las presentes Condiciones Generales. El cálculo de dicho importe se realizará de conformidad con el apartado b) anterior. d) El importe de $ 2000 más impuestos en caso de tener que realizar un lavado profundo en la unidad y de $ 3000 más impuestos en caso de que la limpieza de la unidad deba incluir lavado de tapizado o algún otro tipo de servicio adicional al convencional. e) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción de la legislación vigente, especialmente la Ley de Tránsito, en que incurra el ARRENDATARIO en el uso del Vehículo, así como los recargos por el retraso en el pago por parte del ARRENDATARIO y los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra PATOCAR como consecuencia de lo anterior;.f) Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envío, del juego de llaves del Vehículo a la oficina correspondiente, en los casos de pérdida, rotura, entrega de las llaves del Vehículo en una oficina distinta a la de devolución efectiva del Vehículo, o cualquier otra situación por la que se paralice el Vehículo por motivos achacables al ARRENDATARIO. Asimismo, se cargará el precio de alquiler correspondiente a los días de paralización del vehículo como consecuencia de las incidencias antes mencionadas. g) El importe de $ 2350 más impuestos, en concepto de cargo por Gestión de Multas de Tránsito. Dicho cargo se devengará por cada multa instruida por la autoridad competente en relación con el vehículo arrendado y por hechos acaecidos durante la vigencia del arrendamiento. h) El ARRENDATARIO debe considerar que en caso que sufra un daño el vehículo a causa de un choque, se le cobrará el monto de $ 2350 más impuestos en concepto de cargo administrativo por las diligencias que deben hacerse. Esto es independiente de la cobertura por choque que tenga contratada. i) El importe a informar según destino más IVA, en concepto de cargo por Gestión de Auxilio Mecánico. Dicho cargo se devengará en el caso de que la Compañía de auxilio mecánico contratada por PATOCAR hubiese prestado servicios durante la vigencia del arrendamiento para atender incidencias con ocasión de: (i) error, negligencia o mal uso del vehículo por parte del ARRENDATARIO, (ii) pérdida de llaves, rotura o abandono dentro del vehículo cerrado, (iii) falta de combustible o carga de combustible no adecuado,(iv) rescate de vehículos en lugares o vías no aptas para la conducción o no pavimentadas,(v) defectuosa colocación de accesorios en el vehículo por el ARRENDATARIO.

4.2 Forma de Pago: El pago por el ARRENDATARIO a PATOCAR de los importes reseñados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado con tarjeta de crédito, débito o efectivo. La factura correspondiente al Alquiler se emitirá exclusivamente en pesos argentinos con independencia de si el pago se ha realizado en otra divisa diferente.

4.3 Depósito en Garantía al inicio del Alquiler: En cualquier caso, el ARRENDATARIO se obliga a entregar a PATOCAR, antes del inicio del arrendamiento del vehículo, en concepto de depósito, la cantidad que aplique según la categoría de vehículo, quedando en poder de PATOCAR en garantía de las obligaciones de pago que pudiera asumir el ARRENDATARIO. El citado depósito deberá ser abonado por el ARRENDATARIO a través de una tarjeta de crédito aceptada por PATOCAR y se solicitará por medio de una autorización a la entidad emisora de la tarjeta de crédito. Tras la devolución del Vehículo, el monto retenido al ARRENDATARIO por los conceptos según lo indicado en el punto 4.1 anterior, será cargado a la tarjeta de crédito facilitada por el ARRENDATARIO, siempre y cuando éste no presentase otro medio de pago. Desde dicho momento quedará sin efecto alguno la autorización solicitada al inicio del alquiler a la entidad emisora de la tarjeta en concepto de depósito. En los casos en los que la forma de pago elegida por el ARRENDATARIO fuese a través de tarjeta de débito o efectivo, tras la devolución del Vehículo, y portanto, tras la finalización del arrendamiento, la cantidad prestada en concepto de depósito será devuelta al ARRENDATARIO y una vez se verifique el cumplimiento por el ARRENDATARIO de las obligaciones de pago asumidas en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. En todos los casos el ARRENDATARIO faculta irrevocablemente a PATOCAR a percibir de la tarjeta de crédito del ARRENDATARIO todos los cargos que se encuentran a cargo del Arrendatario en los términos del presente contrato como así también el pago total de las reparaciones efectuadas en virtud de los daños provocados al vehículo descriptos en la cláusula 7 b), c), d) e), f), g), h), i). En todos los supuestos allí previstos, el ARRENDATARIO será responsable del pago de todas las reparaciones que se efectúen en el Vehículo, así como de una indemnización en concepto de inmovilización del mismo, de acuerdo con lo señalado en el apartado 4.1 b de las presentes Condiciones Generales. CLAUSULA PENAL: El retardo en el cumplimiento de las obligacionesasumidas por el ARRENDATARIO, generara una compensación a favor del acreedor del 3.5% mensual sobre el monto adeudado, sin perjuicio del cumplimiento de la prestación principal.


5) Seguro Obligatorio de Automóviles

5.1 Existen dos tipos de seguros:

a.-. Aquellos incluidos en el precio del alquiler del vehículo por cuanto la Empresa está legalmente obligada a contar con seguro de responsabilidad civil frente a terceros. Responsabilidad civil frente a terceros: Cubre las lesiones corporales o el fallecimiento de otras personas y/o daños materiales de terceros que se produzcan como consecuencia de una Colisión o accidente de circulación ocurrido con el Vehículo arrendado del que pudiera haber sido responsable. Los daños materiales de terceros podrían incluir edificios o sus contenidos, maquinaria o efectos personales. También formará parte de esta responsabilidad el lucro cesante correspondiente a cualquier interrupción de actividades lucrativas que tenga lugar como consecuencia de una lesión corporal o fallecimiento de un tercero y/o de daños materiales.
b.- Otros productos de protección que ponemos a su disposición porque deseamos que se sienta totalmente protegido cuando alquile nuestros automóviles. Estos seguros y productos de protección están diseñados para protegerlo contra riesgos a los que estaría potencialmente expuesto de producirse alguna de las siguientes circunstancias, cuando alquile o utilice uno de nuestros Vehículos. Sin ellos, será personalmente responsable de las consecuencias económicas.

5.2 Daños al vehículo. El propio Vehículo podría sufrir daños como consecuencia de una colisión, accidente de circulación y podría requerir reparaciones o podría estar tan dañado que se considere siniestro total y hubiera que darlo de baja. Debe tener en cuenta que si en el momento en que se produzca una colisión o accidente de circulación Usted es el conductor del Vehículo arrendado y es responsable de dichos hechos, los pasajeros lesionados estarán cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del automóvil pero sus propias lesiones (junto con las posibles consecuencias asociadas a las mismas) o su fallecimiento no lo estarán. Puede, sin embargo, protegerse contra algunos de esos riesgos contratando opcionalmente alguno de los productos de protección por daños al Vehículo. El arrendatario debe considerar que en caso que sufra un daño el vehículo a causa de un choque, se le cobrará el monto de $ 2350 más impuestos en concepto de cargo administrativo por las diligencias que deben hacerse. Esto es independiente de la cobertura por choque que tenga contratada.

5.3.- DEFINICIONES. A los efectos de las presentes Condiciones Generales, se ha establecido un significado específico para los siguientes términos o expresiones:

Colisión: significa el impacto del Vehículo contra otros Vehículos u objetos fijos o en movimiento.

Franquicia: es una suma específica de dinero que, siempre que el Arrendatario haya cumplido con los Términos y Condiciones Locales de Alquiler y no haya incumplido cualquier ley o normativa aplicable, será la cantidad máxima que la Empresa le exigirá por el coste de los daños causados al Vehículo como resultado de una Colisión o accidente de circulación durante el período de alquiler; o por la pérdida de un Vehículo si se ha dado de baja porque resulta irreparable. La Franquicia es un importe no cubierto por alguno de los productos de protección que usted puede adquirir.

Lesión corporal: hace referencia a cualquier lesión física sufrida por una persona que se haya producido como consecuencia directa de una Colisión o accidente de circulación, quedando excluidos los daños intencionalmente auto infligidos y/o los atribuibles a una enfermedad o dolencia preexistente.

La Empresa: significa Patocar S.A., franquiciada en la República Argentina de Europcar.

Parte de accidente es una declaración firmada plena y completa (incluyendo cualesquiera otro(s) documento(s), en los que se detallen todos los hechos y circunstancias en los que se produjo una Colisión o accidente de circulación (por ejemplo, cómo ocurrió el siniestro, la naturaleza de los daños materiales del Vehículo, el lugar donde ocurrió el incidente, las fechas y circunstancias e información detallada sobre posibles testigos).

Pasajero hace referencia a toda persona distinta del conductor que está siendo transportada o que viaja en el Vehículo de forma gratuita.

Pérdida de uso hace referencia a aquellos casos en los que no podemos contar con un Vehículo para alquilárselo a otro cliente debido a que se encuentra en reparación y fuera de circulación como consecuencia de una Colisión o accidente de circulación sufrida durante el período de alquiler.

Protección: se aplica en este documento a los productos que la Empresa le ofrece para limitar al importe de la franquicia su responsabilidad económica resultante de los daños materiales o pérdidas de un Vehículo, o para eliminar ésta. En ningún caso esta protección se proporcionará por medio de una póliza de seguro.

Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del automóvil hace referencia al seguro que protege al conductor del Vehículo arrendado frente a la responsabilidad civil que le pudiera exigir al Arrendatario cualquier tercero que haya sufrido daños materiales o lesiones corporales o fallecimiento como consecuencia de una Colisión o accidente de circulación ocurrida por causa imputable al conductor durante la utilización del Vehículo arrendado. Este seguro es un requisito legal obligatorio, por lo que constituye parte integral del alquiler. El costo del mismo está incluido en el precio del alquiler.

Terceros se refiere a cualquier perjudicado resultante de una Colisión o accidente de circulación ocurrido con el Vehículo arrendado, excluyendo al conductor del mismo y a sus familiares directos.

Términos y Condiciones Locales de Alquiler hacen referencia al documento que deberá firmar el Arrendatario antes de alquilar los Vehículos de la Empresa y que establece los derechos y las obligaciones aplicables a cada una de las partes durante el período de alquiler.

Uso anómalo significa que la utilización del Vehículo, cuando éste se encuentra bajo el control del Arrendatario, no se ajusta a las normas de tráfico aplicables y/o no cumple lo establecido en los Términos y Condiciones Locales del Alquiler y/o incumple los estándares de conducción generalmente aplicables a un conductor prudente y razonable.

Valor contable indica el valor atribuido por la Empresa a un Vehículo conforme a lo reflejado en sus estados financieros en el momento de la Colisión o accidente de circulación.

Vehículo hace referencia al Vehículo objeto de arrendamiento y/o que el Arrendatario conduzca con autorización de la Empresa.

Arrendatario significa quien suscribe el contrato o un conductor autorizado.

5.4. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMÓVIL

La normativa de la República Argentina obliga a asegurar los Vehículos frente a la responsabilidad resultante de demandas o reclamaciones de terceros por hechos derivados de la utilización de los Vehículos arrendados. El seguro de responsabilidad civil del automóvil está incluido automáticamente dentro del precio de alquiler de Vehículos. El Arrendatario estará por lo tanto protegido por dicho seguro hasta el nivel legalmente exigido en el país en lo que atañe a las consecuencias que terceros perjudicados pudieran llegar a sufrir como resultado directo de sus acciones, cuando el Arrendatario esté conduciendo el Vehículo.

a.- Tipo de cobertura: Con arreglo a lo establecido legalmente, Usted estará asegurado por el coste económico de cualquiera de las siguientes consecuencias que pudieran llegar a producirse como resultado de una Colisión o accidente de circulación que tuviera lugar mientras utiliza el Vehículo arrendado tales como lesiones corporales o fallecimiento sufrido por Terceros perjudicados y daños y perjuicios causados en propiedades de Terceros perjudicados.

b.- Exclusiones de la cobertura

El seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil no cubre:

    i.- lesiones corporales o fallecimiento que el conductor del Vehículo arrendado pudiera llegar a sufrir como consecuencia de una Colisión o accidente de circulación ocurrido con dicho Vehículo; o
    ii.- cualquier daño o pérdida material de sus efectos personales o pertenencias; o
    iii.- cualquier daño causado al Vehículo arrendado.

c.- Monto del Importe total del riesgo económico

Siempre que no haya infringido normativa alguna aplicable, el conductor del Vehículo arrendado estará protegido frente a la responsabilidad civil que le pudiera exigir cualquier Tercero que haya sufrido daños materiales o lesiones corporales o fallecimiento como consecuencia de una Colisión o accidente de circulación ocurrida por causa imputable al conductor durante la utilización del Vehículo arrendado, hasta el nivel legalmente exigido en el país en el que esté arrendando el Vehículo. Sin embargo, en caso de incumplimiento de dichas normas y/o reglamentos, y aunque la aseguradora se vea obligada a indemnizar a los Terceros perjudicados en los términos establecidos en la póliza de seguro aplicable, es posible que dicha aseguradora reclame al Arrendatario una parte o la totalidad de los costos en los que hubiera incurrido frente Terceros como consecuencia de la Colisión o accidente de circulación.

d.- Notificación a la Empresa

En aquellos casos en que exista Terceros involucrados, el Arrendatario debe completar correctamente una declaración de accidente que debe entregar a la Empresa debidamente firmada con toda la información detallada y relevante sobre la Colisión o accidente de circulación así como sobre cualquier Tercero involucrado. Deberá entregar a la Empresa el parte de accidente debidamente cumplimentado en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tuvo lugar el accidente salvo supuestos de fuerza mayor y en todo caso antes de que finalice su alquiler.

5.5 Coberturas Adicionales. Una vez iniciado el proceso de compra, el ARRENDATARIO podrá agregar a su Seguro Obligatorio diversas coberturas adicionales con la finalidad de poseer una mayor protección en su alquiler. Dichas coberturas adicionales son opcionales para el ARRENDATARIO y deberá contratarlas por separado abonando la tarifa correspondiente.Tenga presente que estás coberturas adicionales disminuyen el importe de la franquicia pero no eliminan la misma.

5.5.1. Cobertura Medio.

Con la contratación adicional de esta cobertura el ARRENDATARIO poseerá:

  • CDW & THW (Collision Damage Waiver & Theft Waiver)
  • Cobertura contra Granizo
  • Cobertura de Cerraduras del vehículo
  • Disminución de la franquicia del alquiler al 70% de su valor.

5.5.2. Cobertura Premium.

Con la contratación adicional de esta cobertura el ARRENDATARIO poseerá:

  • CDW & THW (Collision Damage Waiver & Theft Waiver)
  • Cobertura contra Granizo
  • Cobertura de Cerraduras del vehículo
  • Cobertura de Cristales completo
  • Cobertura de Cubiertas: cobertura por robo o hurto de solo UNA (1) cubierta por alquiler. No incluye cobertura por roturas y/o daños de cualquier tipo en las cubiertas.
  • Disminución de la franquicia del alquiler al 40% de su valor.

6) Exenciones Opcionales

6.2 CDW & THW (Collision Damage Waiver & 6.2 CDW & THW (Collision Damage Waiver & Theft Waiver) Exención parcial de responsabilidad por daños ocasionados al vehículo en caso de accidente, robo o hurto. a) El CDW & THW es un servicio opcional prestado directamente por PATOCAR que exime parcialmente al ARRENDATARIO, mediante su contratación, de la responsabilidad económica únicamente por los daños causados al Vehículo con motivo de accidente de circulación y los robos o hurtos parciales o totales. b) La no contratación del CDW & THW implica la responsabilidad económica del ARRENDATARIO por los daños, robos o hurtos causados en el Vehículo y la indemnización por inmovilización del mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales. c) El CDW & THW sólo es aplicable si el ARRENDATARIO cumplimenta debidamente el ANEXO I en caso de colisión o DENUNCIA POLICIAL en caso de robo o hurto, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos, conductores y las circunstancias en las que se produjeron.


6.3 DETALLE DE LA PROTECCIÓN CONTRA DAÑOS POR COLISIÓN (CDW)

El producto de Protección contra daños por Colisión limita la responsabilidad económica del Arrendatario por los daños causados al Vehículo mientras se encuentre bajo su custodia en caso de Colisión o accidente de circulación de acuerdo al tipo de protección contratada. Si el Arrendatario contrata alguno de estos productos para la protección contra determinados daños por Colisión y cumple con las normas aplicables y con los Términos y Condiciones Locales de Alquiler, entonces la Empresa asumirá el coste de los daños producidos al Vehículo de acuerdo al tipo de protección contratada que exceda del importe de la Franquicia aplicable al grupo del Vehículo arrendado. Podrá reducir dicha Franquicia mediante la contratación de distintos tipos de productos de protección contra daños por Colisión.

Esta protección no cubre el robo del Vehículo, robo de las ruedas, daños por granizo o cristales rotos, la pérdida, robo o daños de objetos o propiedades personales, (incluyendo equipajes o bienes) que el conductor o un Pasajero deposite, mantenga o transporte dentro del Vehículo o sobre el mismo.

Se encuentran dentro de esta categoría los siguientes productos:

1.- Protección completa Este producto cubre todos los daños ocasionados al Vehículo mientras se encuentre bajo custodia del Arrendatario en caso de Colisión o accidente de circulación.

2.- Protección Colisión contra Terceros Este producto cubre los daños ocasionados al Vehículo mientras se encuentre bajo custodia del Arrendatario únicamente por Colisión contra un Tercero. Las protecciones Colisión contra objeto no movible y Colisión contra objeto no movible no son acumulables entre sí.

i.- Tipo de cobertura incluida Estos productos protegen su responsabilidad por los daños causados al Vehículo en caso de Colisión o accidente de circulación de acuerdo al tipo de protección contratada cuyo importe supere el valor de la citada Franquicia en los siguientes supuestos combinados: el costo de los daños causados al Vehículo, o de la reparación del mismo, o de su valor contable en caso de que sea declarado siniestro total, todo ello, de acuerdo al producto contratado; y el lucro cesante correspondiente a la imposibilidad de uso y explotación del Vehículo durante su reparación y/o mientras se tramita su baja; y los costes administrativos en que incurra la Empresa por la gestión de expedientes de daños derivados de Colisión o accidente de circulación, cuando corresponda, en circunstancias en las que: la Colisión se produzca de acuerdo a las condiciones de la protección contratada; o el Vehículo sea objeto de un acto de vandalismo mientras lo conduce o utiliza; o el Vehículo sufra rotura de ópticas, espejos retrovisores, o los neumáticos resulten dañados o pinchados durante una Colisión o accidente de circulación, de acuerdo al tipo de protección contratada.

ii.- Exclusiones de cobertura El Arrendatario será económicamente responsable del costo total de los daños sufridos por el Vehículo cuando se produzcan: por actos voluntarios del conductor; o por una explosión o incendio dentro de (o hacia) el Vehículo debido a su utilización para el transporte de mercancías peligrosas (mercancías peligrosas son cualquier producto o sustancia que, debido a su naturaleza y/o características principales, se consideran razonablemente peligrosas y que, de no trasportarse con las medidas de precaución y seguridad adecuadas, podrían causar daños al Vehículo y a cualquier tercero que se encuentre dentro de una distancia razonable del Vehículo ); o por su robo total o parcial; o por actos de vandalismo mientras el Vehículo está aparcado y no está siendo utilizado; por negligencia del Arrendatario, definido como el comportamiento que no cumpla las normas mínimas que se esperan de una persona razonablemente prudente en circunstancias similares o por la negligencia de sus Pasajeros; debido a la pérdida o el robo de las llaves; el daño causado al Vehículo ocurre como consecuencia de una Colisión o choque contra cualquier objeto o elemento arquitectónico debido a una incorrecta apreciación de su altura por parte del conductor; el daño es causado en los bajos del Vehículo como consecuencia de una Colisión o choque contra vallados móviles ubicados en zonas de acceso restringido debidamente señalizadas; el daño causado al Vehículo es ocasionado como consecuencia de riadas/avenidas de agua debidas a la climatología o a cualquier otra causa, cuando los Vehículos hayan sido dejados aparcados en zonas de rieras, ramblas o cursos de agua no asfaltados, y en todo caso, cuando los vehículos no se encontrasen debidamente estacionados en zonas asfaltadas destinadas específicamente al aparcamiento de vehículos; la pérdida o daños a sus efectos personales transportados o guardados dentro del Vehículo o sobre el mismo durante el período de alquiler. Este producto no le exime de responsabilidad económica por los gastos administrativos en los que la Empresa deba incurrir por la tramitación de expedientes de daños o pérdidas causados por Colisión ni por el costo de reposición de airbags.

iii.- Acceso a la protección Para acceder a esta protección, el Arrendatario deberá: contratar la protección; cumplir con los Términos y Condiciones Locales de Alquiler y todas las normas y reglamentos locales de tráfico que sean aplicables cuando conduzca el Vehículo; informar a la Empresa dentro de un plazo de 24 horas desde el momento en que tuvo lugar la Colisión o accidente de circulación correspondiente y, en cualquier caso, antes de la finalización de su período de alquiler. También deberá entregar a la Empresa un parte de accidente totalmente cumplimentado y cualquier otro documento que estime pueda ser de utilidad para complementar su declaración.

iv.- Importe del riesgo económico El Arrendatario deberá responder por el costo total de los daños de acuerdo al tipo de protección por Colisión contratada así como una indemnización por su inmovilización si el Vehículo llegara a sufrir daños durante el período de alquiler y no ha contratado la protección. La Empresa calculará el costo de los daños mediante presupuesto efectuado por un tasador independiente, pudiendo incluso alcanzar la totalidad del valor contable del Vehículo El importe máximo que deberá abonar a la Empresa quedará sin embargo limitado al importe de la Franquicia siempre que el Arrendatario haya contratado alguna de estas protecciones y haya cumplido con los Términos y Condiciones Locales de Alquiler así como con la normativa y reglamentos de tráfico aplicables.


7) Exenciones CDW & THW: Especificaciones

Especificaciones a) La Tarifa Vigente establece un monto a cargo del ARRENDATARIO por daños y/o pérdidas causados al Vehículo, que no está cubierta por el CDW & THW. b) El CDW & THW no cubre en ningún caso los daños causados al Vehículo, cualquiera que sea su categoría, cuando se produzcan como consecuencia de colisión o choque contra animales, árboles, túneles, puentes,garajes y puertas de garajes, y en general contra cualquier otro objeto, como consecuencia de una incorrecta apreciación de la altura por parte del conductor. c) El CDW & THW no cubre en ningún caso los daños causados al Vehículo, cualquiera que sea su categoría, cuando se produzcan como consecuencia de conducir el Vehículo sobrecargado, por encima de los límites autorizados o por conducir éste por sitios tales como playas, caminos inapropiados, caminos forestales, montañas, etc., que no sean carreteras autorizadas y pavimentadas; los producidos por golpes contra piedras o cualquier otro objeto y baches encontrados en la carretera; y los producidos en llantas y neumáticos por golpes contra bordillos debidos a maniobras deaparcamiento. d) El CDW & THW tampoco cubre en ningún caso los daños causados al vehículo como consecuencia del vuelco del mismo. e) El CDW & THW no cubrirá en ningún caso los daños a los vehículosdebido a subidas de agua debidas a la climatología o a cualquier otra causa. f) Tampoco el CDW & THW cubrirá en ningún caso los daños producidos en la carrocería del vehículo debido a lluvias intensas, granizo, nieve, etc. g) Las coberturas del CDW & THW no son de aplicación en el caso de incumplimiento por el ARRENDATARIO de cualquiera de las condiciones recogidas en el artículo 1 de las presentes Condiciones Generales. h) Las coberturas del CDW & THW no son de aplicación en caso de que el ARRENDATARIO no haga entrega a PATOCAR del documento que corresponda (DENUNCIA POLICIAL o ANEXOIII) debidamente cumplimentado en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la fecha en que se produjo el incidente. i) El CDW & THW no cubren en ningún caso las pérdidas, hurtos o daños relativos a objetos y bienes, incluso equipajes o mercancías, transportados, depositados o guardados en el Vehículo por el ARRENDATARIO o cualquier ocupante del mismo. k) El CDW & THW no cubre en ningún caso los daños causados por rotura, pérdida o robo de estéreo, cristales, cubiertas, llantas, GPS, sillas de bebé, cadenas de nieve y porta bicicletas. l) El CDW & THW no cubre bajo ningún supuesto los daños ocasionados al vehículo o al ARRENDATARIO por la activación de los airbags ni su reemplazo; m)Cuando, de acuerdo con lo estipulado en las presentes Condiciones Generales, no sean de aplicación las exenciones CDW & THW, el ARRENDATARIO será responsable del pago de todas las reparaciones que se efectúen en el Vehículo, así como de una indemnización en concepto de inmovilización del mismo, de acuerdo con lo señalado en el apartado 4.1 b de las presentes Condiciones Generales.


8) Otras Exenciones

8.1 PROTECCIÓN CONTRA ROBO DE NEUMÁTICOS

El producto estándar para la protección contra robo de neumáticos limita la responsabilidad económica del Arrendatario ante la pérdida en caso de robo de los neumáticos del Vehículo. La Empresa asumirá los gastos derivados del robo, tentativa de robo que superen el importe de la Franquicia siempre que el Arrendatario haya contratado este producto y observado los Términos y Condiciones Locales de Alquiler.

i. Tipo de cobertura incluida Este producto protege su responsabilidad por los daños y pérdidas causados al Vehículo en caso de robo o intento de robo de neumáticos, cuyo importe supere el valor de la citada Franquicia en los siguientes supuestos combinados: el costo de las neumáticos; y el lucro cesante correspondiente a la imposibilidad de su uso y explotación durante su reparación; y en circunstancias de: robo de las neumáticos del Vehículo como consecuencia de fuerza en las cosas ; tentativa de robo del Vehículo y/o de sus accesorios.

ii. Exclusiones de cobertura El Arrendatario será económicamente responsable del costo total de los daños sufridos por el Vehículo cuando se produzcan: cuando los neumáticos sean robados o dañados como consecuencia de su negligencia; robo o daños de bienes o efectos personales y/o profesionales y de cualquier tipo de efecto transportado dentro del Vehículo o sobre el mismo. Este producto no le exime de responsabilidad económica por los gastos administrativos en los que la Empresa deba incurrir por la tramitación de expedientes de daños o pérdidas causados por el robo de neumáticos.

iii. Acceso a la protección Para acceder a esta protección, el Arrendatario deberá: contratar la protección; observar los Términos y Condiciones Locales de Alquiler en lo relativo a la sustracción o posible robo de los neumáticos del Vehículo arrendado; denunciar inmediatamente el robo o intento de robo de los neumáticos ante la policía; informar sobre los hechos denunciados a la oficina de alquiler más cercana, entregando el original de la denuncia antes de 24 horas desde su formalización, salvo situaciones de fuerza mayor, y en todo caso antes de finalizar el período de arrendamiento pactado, junto con las llaves originales del Vehículo.

iv. Importe del riesgo económico Si los neumáticos del Vehículo fueran robados durante su alquiler como consecuencia de una tentativa de robo, o por actos de vandalismo cuando se encuentre estacionado y no sea utilizado por usted , y no hubiera contratado esta protección, entonces será responsable del coste total de los daños y pérdidas sufridos, así como del pago de una indemnización por el lucro cesante sufrido como consecuencia de la imposibilidad de su uso y explotación durante su reparación, calculada en función de la tarifa de alquiler diaria que hubiera contratado, multiplicada por el número de días durante los cuales el Vehículo haya permanecido robado. El importe máximo a abonar por el Arrendatario quedaría limitado al importe de la Franquicia, siempre y cuando haya observado los Términos y Condiciones Locales de Alquiler y los reglamentos de tráfico locales.


8.2 PROTECCION DE CRISTALES

Este producto de protección es aplicable a los daños causados a los cristales del parabrisas y luneta trasera en circunstancias de uso normal del Vehículo durante su alquiler. En caso de que los daños causados sobre los citados elementos hubieran sido producidos en una Colisión o accidente de circulación, robo, intento de robo o acto vandálico, este producto no será de aplicación.

i. Tipo de cobertura incluida Si el Arrendatario ha contratado este producto, estará protegido contra la responsabilidad económica por daños causados al parabrisas o luneta trasera que formen parte del Vehículo si los daños se producen durante el alquiler.

ii. Exclusiones de cobertura Este producto no le exime de responsabilidad económica por daños producidos al Vehículo resultantes de actos intencionados o negligentes cometidos por usted. Tampoco le exime de responsabilidad por los gastos administrativos en los que la Empresa deba incurrir por la tramitación de expedientes de daños o pérdidas causados sobre los citados elementos.

iii. Acceso a la protección Para acceder a esta protección el Arrendatario deberá: contratar la protección; observar los Términos y Condiciones Locales del Alquiler y todas las normas y reglamentos locales de tráfico que sean aplicables cuando utilice el Vehículo arrendado; informar a la Empresa dentro de un plazo de 24 horas a partir del momento en que ocurrió el incidente y, en cualquier caso, antes de finalizar su período de alquiler. También deberá remitir a la Empresa un parte de accidente completo y firmado o cualquier otro documento que describa todos los hechos acontecidos (naturaleza de los daños sufridos por el Vehículo, el lugar donde se produjo el incidente, las fechas y las circunstancias y los datos de posibles testigos). Asimismo usted podrá facilitarnos cualquier otro documento que estime pueda sernos de utilidad para complementar su declaración.

iv. Importe del riesgo económico El Arrendatario será responsable del costo total de los daños que se produzcan en los citados elementos durante su período de alquiler en las circunstancias amparadas por esta protección, en caso de no haber contratado la misma. El importe máximo a abonar por el Arrendatario quedaría limitado al importe de la Franquicia, siempre y cuando haya observado los Términos y Condiciones Locales de Alquiler y y las normas y reglamentos de tráfico aplicables.


8.3 PROTECCION POR GRANIZO

Este producto de protección es aplicable a los daños causados en el Vehículo por granizo, en circunstancias de uso normal del mismo durante su alquiler. En caso de que los daños causados sobre el Vehículo hubieran sido producidos en una Colisión o accidente de circulación, robo, intento de robo o acto vandálico, este producto no será de aplicación. La cobertura de esta protección no es acumulable a las Protecciones por colisión ni a la Protección de Cristales.

i. Tipo de cobertura incluida Si el Arrendatario ha contratado este producto, estará protegido contra la responsabilidad económica por daños causados en el Vehículo por granizo msi los mismos se producen durante el alquiler.

ii. Exclusiones de cobertura Este producto no le exime de responsabilidad económica por daños producidos al Vehículo resultantes de actos intencionados o negligentes cometidos por usted. Tampoco le exime de responsabilidad por los gastos administrativos en los que la Empresa deba incurrir por la tramitación de expedientes de daños o pérdidas causados sobre los citados elementos.

iii. Acceso a la protección Para acceder a esta protección el Arrendatario deberá: contratar la protección; observar los Términos y Condiciones Locales del Alquiler y todas las normas y reglamentos locales de tráfico que sean aplicables cuando utilice el Vehículo arrendado; informar a la Empresa dentro de un plazo de 24 horas a partir del momento en que ocurrió el incidente y, en cualquier caso, antes de finalizar su período de alquiler. También deberá remitir a la Empresa un parte de accidente completo y firmado o cualquier otro documento que describa todos los hechos acontecidos (naturaleza de los daños sufridos por el Vehículo, el lugar donde se produjo el incidente, las fechas y las circunstancias y los datos de posibles testigos). Asimismo usted podrá facilitarnos cualquier otro documento que estime pueda sernos de utilidad para complementar su declaración.

iv. Importe del riesgo económico El Arrendatario será responsable del costo total de los daños que se produzcan por granizo durante su período de alquiler en las circunstancias amparadas por esta protección, en caso de no haber contratado la misma. El importe máximo a abonar por el Arrendatario quedaría limitado al importe de la Franquicia, siempre y cuando haya observado los Términos y Condiciones Locales de Alquiler y y las normas y reglamentos de tráfico aplicables.


8.4 PROTECCION DE CERRADURA

Este producto de protección es aplicable a los daños causados en el Vehículo por rotura de la cerradura de las puertas o del baúl, en circunstancias de uso normal del mismo durante su alquiler y en caso de que los daños causados sobre el Vehículo hubieran sido producidos en una Colisión o accidente de circulación, robo, intento de robo o acto vandálico. La cobertura de esta protección no es acumulable a las Protecciones por colisión.

i. Tipo de cobertura incluida Si el Arrendatario ha contratado este producto, estará protegido contra la responsabilidad económica por daños causados en las cerraduras el Vehículo si los mismos se producen durante el alquiler.

ii. Exclusiones de cobertura Este producto no le exime de responsabilidad económica por daños producidos al Vehículo resultantes de actos intencionados o negligentes cometidos por usted. Tampoco le exime de responsabilidad por los gastos administrativos en los que la Empresa deba incurrir por la tramitación de expedientes de daños o pérdidas causados sobre los citados elementos.

iii. Acceso a la protección Para acceder a esta protección el Arrendatario deberá: contratar la protección; observar los Términos y Condiciones Locales del Alquiler y todas las normas y reglamentos locales de tráfico que sean aplicables cuando utilice el Vehículo arrendado; informar a la Empresa dentro de un plazo de 24 horas a partir del momento en que ocurrió el incidente y, en cualquier caso, antes de finalizar su período de alquiler. También deberá remitir a la Empresa un parte de accidente completo y firmado o cualquier otro documento que describa todos los hechos acontecidos (naturaleza de los daños sufridos por el Vehículo, el lugar donde se produjo el incidente, las fechas y las circunstancias y los datos de posibles testigos). Asimismo usted podrá facilitarnos cualquier otro documento que estime pueda sernos de utilidad para complementar su declaración.

iv. Importe del riesgo económico El Arrendatario será responsable del costo total de los daños que se produzcan por rotura de cerraduras durante su período de alquiler del Vehículo en las circunstancias amparadas por esta protección, en caso de no haber contratado la misma. El importe máximo a abonar por el Arrendatario quedaría limitado al importe de la Franquicia, siempre y cuando haya observado los Términos y Condiciones Locales de Alquiler y las normas y reglamentos de tráfico aplicables.


8.5 REDUCCION DE FRANQUICIAS

Mediante la contratación de alguno de los productos de Reducción de Franquicia, el importe a abonar por el Arrendatario quedará acotado al importe máximo de la franquicia aplicada la reducción contratada.

i. Tipo de cobertura incluida Si el Arrendatario ha contratado este producto, deberá abonar en concepto de franquicia solo el importe resultante de la reducción.

ii. Exclusiones de cobertura Este producto no le exime de responsabilidad económica por daños producidos al Vehículo resultantes de actos intencionados o negligentes cometidos por usted. Tampoco le exime de responsabilidad por los gastos administrativos en los que la Empresa deba incurrir por la tramitación de expedientes de daños o pérdidas causados por Colisión, robo de neumáticos, rotura de cristales, daños por granizo, rotura de cerraduras ni por los gastos de reposición de airbags.

iii. Acceso a la protección Para acceder a esta protección el Arrendatario deberá: contratar la protección; observar los Términos y Condiciones Locales del Alquiler y todas las normas y reglamentos locales de tráfico que sean aplicables cuando utilice el Vehículo arrendado; informar a la Empresa dentro de un plazo de 24 horas a partir del momento en que ocurrió el incidente y, en cualquier caso, antes de finalizar su período de alquiler. También deberá remitir a la Empresa un parte de accidente completo y firmado o cualquier otro documento que describa todos los hechos acontecidos (naturaleza de los daños sufridos por el Vehículo, el lugar donde se produjo el incidente, las fechas y las circunstancias y los datos de posibles testigos). Asimismo usted podrá facilitarnos cualquier otro documento que estime pueda sernos de utilidad para complementar su declaración.

iv. Importe del riesgo económico El Arrendatario deberá abonar el total de la Franquicia designado por cada siniestro de acuerdo al tipo de protección contratada en el alquiler en caso de no haber contratado la reducción de Franquicia. El importe máximo a abonar por el Arrendatario quedaría limitado al importe de la Franquicia aplicada la reducción, siempre y cuando haya observado los Términos y Condiciones Locales de Alquiler y las normas y reglamentos de tráfico aplicables.


9) Combustibles

9.1 El combustible consumido por el Vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuenta del ARRENDATARIO.

9.2 EL ARRENDATARIO deberá reponer al Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso de reposición con combustible no adecuado al Vehículo, incluido la reposición con combustible contaminado con agua u otros componentes extraños, el ARRENDATARIO será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o por la reparación de los daños producidos en el Vehículo. Asimismo, en dichos supuestos, el ARRENDATARIO deberá abonar a PATOCAR el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del Vehículo según lo descrito en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.

9.3 EL ARRENDATARIO devolverá el Vehículo con el depósito de combustible lleno. En caso contrario se le facturará el que falte más el cargo adicional por el servicio de reposición establecido en la Tarifa Vigentes.


10) Devolución fuera de hora

10.1 En caso que el vehículo fuera devuelto fuera del horario de atención al público de la oficina de Europcar que corresponda, el ARRENDATARIO asume toda responsabilidad por cualquier daño constatado en el vehículo una vez que éste fuera inspeccionado por el personal de PATOCAR.

10.2 El vehículo debe quedar con todas las puertas cerradas y la documentación debe quedar adentro delmismo.

10.3 Devolución fuera de hora por oficina

  • Oficina Aeropuerto de Ezeiza: Estacione el vehículo en el parking descubierto de la terminal B, y deposite las llaves en el buzón de Europcar ubicado en la terminal B del aeropuerto.
  • Oficina Aeroparque Jorge Newbery: Estacione el Vehículo en el parking sur sexto piso y deposite las llaves dentro del Vehículo junto con la documentación.
  • Oficina Mendoza: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente al (+54) (261) 15-5583-2629.
  • Oficina Bariloche: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente al (+54) (011) 15-2817-2863.
  • Oficina de Córdoba: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente (+54) (0351) 15-801-0187.
  • Oficina de Salta: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente (+54) (011) 15-5657-0101.
  • Oficina de El Calafate: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente (+54) (0290) 248-8254.
  • Oficina de Ushuaia: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente (+54) (02901) 425-182.
  • Oficina de Iguazú: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente (+54) (03757)15-317-511.
  • Oficina de Tucuman: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente (+54) (0381) 640-1834.
  • Oficina de Jujuy: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente (+54) (9 388) 404-0451.
  • Oficina de Trelew: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente (+54) (9 11) 4316-6570.

11) Política de cancelación y No Show

Si desea cancelar su reserva deberá informarlo mediante correo electrónico a reservas@europcar.com.ar adjuntando toda la información pertinente a la reserva a cancelar. Gastos a computar por cancelación de reserva:

Desde la realización de su reserva (por cualquiera de nuestros canales) hasta las 96 hs. hábiles anteriores al retiro del vehículo se tomarán del monto abonado del total de su reserva el 4% más (+) $800 en concepto de gastos administrativos.

Si la toma de su alquiler se encuentra dentro de las 96hs hábiles anteriores se tomarán del monto abonado del total de su reserva el 15% en concepto de penalización más (+) el 4% y $500 en concepto de gastos administrativos.

*en caso de haber abonado en cuotas sin interés pueden existir cargos administrativos extra a debitarse.

En caso que el RENTADOR no se presente pare el retiro del vehículo, PATOCAR procederá al cobro de una penalidad por la no presentación del pasajero con un debido aviso por el monto de hasta USD 95 (o la totalidad del alquiler, en caso que el monto sea inferior a los USD 95).

12. Drop off internacional

12.1 Las devoluciones fuera del país solo están permitidas en Chile con costo adicional y estricta autorización de PATOCAR.

12.2 Solo podrán hacerse estas devoluciones con retiros desde las siguientes oficinas: Mendoza, Salta, El Calafate y Bariloche. Los únicos lugares en Chile en los cuales se puede hacer la devolución son: Calama; Santiago de Chile; Temuco; Osorno; Puerto Montt y Punta Arenas.

12.3 En caso que el drop off internacional se haga sin autorización previa el ARRENDATARIO será punible de una penalidad de hasta USD 3000.


13. Requisitos Especiales de Alquiler.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4.3 de estos Términos y Condiciones, PATOCAR podrá solicitar al ARRENDATARIO la presentación de DOS o más tarjetas de crédito a su nombre como requisito indispensable para la entrega del vehículo alquilado.