El ARRENDATARIO se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
El ARRENDATARIO se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos: conducción en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pueda suponer un riesgo de daños para el vehículo; transporte remunerado de pasajeros; empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no; conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes; transporte de pasajeros en número superior al autorizado, transporte de animales vivos (a excepción de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte de PATOCAR).
1.3 Solo están autorizadas a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por PATOCAR en el contrato de alquiler, siempre que sean mayores de 23 años, sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido (por favor tenga en cuenta que el permiso de conducir digital es complementario por lo que debe ir acompañado del registro físico) y en vigor de, como mínimo, 1 año de antigüedad expedida por autoridad competente y aceptada por las autoridades argentinas.
1.4 El ARRENDATARIO se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.
1.5 Queda prohibido al ARRENDATARIO ceder, alquilar, hipotecar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio a PATOCAR.
1.6 En caso que el vehículo arrendado fuera conducido fuera del país sin la expresa autorización otorgada por escrito de PATOCAR, el ARRENDATARIO será pasible de un cargo de $ 1.000.000 (un millón) y dará derecho a PATOCAR a iniciar las acciones legales que correspondiesen
1.7 Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir PATOCAR por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente artículo y/o por uso diferente del pactado por parte del ARRENDATARIO, autorizan al PATOCAR a retirar el Vehículo al ARRENDATARIO y a facturar y cobrar a éste las cantidades que resulten de conformidad con lo recogido en el artículo 4) de las presentes Condiciones Generales.
1.8 En rutas y autopistas es obligatorio circular con las luces bajas las 24 horas
2.1 Tanto en la entrega como en la devolución del Vehículo, PATOCAR y el ARRENDATARIO incluirán en el contrato de alquiler cualquier daño visible en el Vehículo. En el momento de la entrega del Vehículo, los daños menores no reparados deberán reflejarse en el Contrato de Alquiler con las correspondientes firmas de PATOCAR y el ARRENDATARIO. En el momento de la devolución del Vehículo, se identificará el estado general del vehículo, incluyendo limpieza interior y exterior así como cualquier nuevo daño que se haya producido al vehículo, en cuyo caso se incluirá expresamente en el contrato de alquiler, y será aprobado y firmado por el ARRENADATARIO o; cuando sea posible, el ARRENDATARIO validará los nuevos daños a la devolución del vehículo mediante firma del contrato de arrendamiento. Cualquier daño verificado por PATOCAR con posterioridad a la devolución, serán a cargo del ARRENDATARIO. Los nuevos daños serán cargados al ARRENDATARIO según se recoge en el Artículo 4 de estas condiciones Generales. El importe de reparación será facturado al ARRENDATARIO directamente por PATOCAR e incluirá los conceptos que resulten de aplicación según lo definido en el Artículo 4 de estas Condiciones Generales. El ARRENDATARIO abonará este coste a PATOCAR conforme a lo estipulado en el artículo 4.2 de estas Condiciones Generales.
2.2 Excepto por los posibles daños menores que pudieran haberse reflejado en el contrato de alquiler según lo descrito en el Artículo 2.1 PATOCAR hace entrega del Vehículo al ARRENDATARIO en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado los controles internos de PATOCAR; con un par de triángulos de emergencia, con un extintor, con todos sus neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el ARRENDATARIO se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otros neumáticos de idénticas características y misma marca y modelo.
2.3 Queda prohibido al ARRENDATARIO variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves, equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte de PATOCAR). En caso de infracción de este artículo, el ARRENDATARIO deberá correr con los gastos de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del Vehículo que será calculada de acuerdo al criterio establecido en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.
3.1 El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler y está establecido en función de la Tarifa Vigente (en lo referente a servicios, impuestos y seguros y/o exenciones opcionales) y el precio pactado con el ARRENDATARIO en el momento de realizarse el alquiler, según la tarifa seleccionada.
3.2 El precio del alquiler incluye el coste del seguro obligatorio de automóvil y el complementario de responsabilidad civil y sus impuestos correspondientes. Este precio no incluye el precio de los seguros y exenciones opcionales regulados respectivamente en los artículos 6, 7 y 8 de estas Condiciones Generales, cuya contratación por el ARRENDATARIO, en su caso, deberá realizarse expresamente, en cuyo caso, los precios cargados al ARRENDATARIO por tales conceptos, serán añadidos al precio total del alquiler.
3.3 La duración del alquiler será la pactada en el contrato, y se facturará en base a períodos de veinticuatro horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un período de cortesía de 120 minutos, superado el cual se facturará un día adicional de alquiler conforme al precio aplicable según la Tarifa Vigente al momento de la devolución.
3.4 En ningún caso la cantidad garantizada o abonada al inicio del alquiler podrá servir para una prolongación del mismo. En el caso de que el ARRENDATARIO quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa de PATOCAR y a pagar de inmediato el importe adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al período de prolongación del alquiler el señalado en la Tarifa Vigente al momento de la extensión.
3.5 EL ARRENDATARIO se compromete a devolver el Vehículo a PATOCAR en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del Vehículo en lugar diferente del pactado inicialmente puede implicar cargos adicionales, de acuerdo con la Tarifa Vigente. Únicamente se considera el servicio terminado cuando el Vehículo y las llaves del mismo han sido recibidas por PATOCAR. En caso de siniestro que imposibilite al ARREDENTARIO la utilización del vehículo rentado, PATOCAR se reserva el derecho de hacer entrega de otro vehículo en su reemplazo. Los días no utilizados a causa de siniestro en el vehículo, no serán reembolsados.
4.1 EL ARRENDATARIO se compromete a pagar a PATOCAR a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables. b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo no amparados por las Exenciones Opcionales (ver Art. 7 y 8) contratadas por el ARRENDATARIO o cuando la exención aplicable en cada caso no hubiere sido contratada por el ARRENDATARIO, así como daños y perjuicios por pérdida de beneficio por inmovilización del vehículo y los daños y perjuicios derivados, en su caso, del incumplimiento del artículo 1 de las presentes Condiciones Generales. El cargo que se efectúe al ARRENDATARIO por los daños causados al Vehículo se calculará según el perito externo, que incluye la indemnización a pagar por el ARRENDATARIO por pérdida de beneficio por la inmovilización del Vehículo. La responsabilidad máxima del ARRENDATARIO será el valor del Vehículo en el mercado, según el precio establecido vigente en el momento del incidente. c) El importe del traslado y/o la reparación de los daños del Vehículo motivados por uso de combustible inadecuado, contraviniendo lo señalado en el artículo 9 de las presentes Condiciones Generales. El cálculo de dicho importe se realizará de conformidad con el apartado b) anterior. d) En caso de tener que realizar un lavado profundo en la unidad, se cobrará el cargo de El importe de $ 12.000 más impuestos para vehículos o $ 20.000 más impuestos para el caso de pick up. En caso de que la limpieza de la unidad deba incluir lavado de tapizado o algún otro tipo de servicio adicional al convencional, se aplicará un recargo del 15% del valor del lavado. e) El cargo de $ 3.000 en concepto de gestión de dispositivo de telepeaje para el caso que el mismo no sea contratado al alquilar el vehículo. f) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción de la legislación vigente, ya sea nacional, provincial o local, en que incurra el ARRENDATARIO en el uso del Vehículo, así como los recargos por el retraso en el pago por parte del ARRENDATARIO y los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra PATOCAR como consecuencia de lo anterior. Es responsabilidad del ARRENDATARIO respetar las normas vigentes y cumplir con todas las leyes de tránsito establecidas por las autoridades estatales a nivel nacional, provincial y municipal. Esto incluye controles realizados por medios electrónicos o por autoridades de inspección, ya sean nacionales, provinciales o municipales. En caso que se registren infracciones durante el periodo de alquiler, el ARRENDATARIO autoriza a PATOCAR a debitar los montos que correspondan de la tarjeta de crédito que garantiza el contrato de alquiler. El periodo de notificación de la multa puede variar hasta 2 años (24 meses) pasados la fecha de devolución del vehículo, de acuerdo al plazo en que la autoridad estatal notifique la multa a PATOCAR. g) Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envío, del juego de llaves del Vehículo a la oficina correspondiente, en los casos de pérdida, rotura, entrega de las llaves del Vehículo en una oficina distinta a la de devolución efectiva del Vehículo, o cualquier otra situación por la que se paralice el Vehículo por motivos achacables al ARRENDATARIO. Asimismo, se cargará el precio de alquiler correspondiente a los días de paralización del vehículo como consecuencia de las incidencias antes mencionadas. h) El importe de $ 8.800 más impuestos, en concepto de cargo por Gestión de Multas de Tránsito. Dicho cargo se devengará por cada multa instruida por la autoridad competente en relación con el vehículo arrendado y por hechos acaecidos durante la vigencia del arrendamiento. i) El ARRENDATARIO debe considerar que en caso que sufra un daño el vehículo a causa de un choque, se le cobrará el monto de $ 8.800 más impuestos en concepto de cargo administrativo por las diligencias que deben hacerse. Esto es independiente de la cobertura por choque que tenga contratada. j) El importe a informar según destino más IVA, en concepto de cargo por Gestión de Auxilio Mecánico. Dicho cargo se devengará en el caso de que la Compañía de auxilio mecánico contratada por PATOCAR hubiese prestado servicios durante la vigencia del arrendamiento para atender incidencias con ocasión de: (i) error, negligencia o mal uso del vehículo por parte del ARRENDATARIO, (ii) pérdida de llaves, rotura o abandono dentro del vehículo cerrado, (iii) falta de combustible o carga de combustible no adecuado,(iv) rescate de vehículos en lugares o vías no aptas para la conducción o no pavimentadas,(v) defectuosa colocación de accesorios en el vehículo por el ARRENDATARIO
4.2 Forma de Pago: El pago por el ARRENDATARIO a PATOCAR de los importes reseñados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado con tarjeta de crédito, débito o efectivo. La factura correspondiente al Alquiler se emitirá exclusivamente en pesos argentinos con independencia de si el pago se ha realizado en otra divisa diferente
4.3 Depósito en Garantía al inicio del Alquiler: En cualquier caso, el ARRENDATARIO se obliga a entregar a PATOCAR, antes del inicio del arrendamiento del vehículo, en concepto de depósito, la cantidad que aplique según la categoría de vehículo, quedando en poder de PATOCAR en garantía de las obligaciones de pago que pudiera asumir el ARRENDATARIO. El citado depósito deberá ser abonado por el ARRENDATARIO a través de una tarjeta de crédito aceptada por PATOCAR que cuenta con fondos suficientes para generar la preautorización de la garantía. Tras la devolución del Vehículo, el monto retenido al ARRENDATARIO por los conceptos según lo indicado en el punto 4.1 anterior, será cargado a la tarjeta de crédito facilitada por el ARRENDATARIO, siempre y cuando éste no presentase otro medio de pago. Desde dicho momento quedará sin efecto alguno la autorización solicitada al inicio del alquiler a la entidad emisora de la tarjeta en concepto de depósito. En los casos en los que la forma de pago elegida por el ARRENDATARIO fuese a través de tarjeta de débito o efectivo, tras la devolución del Vehículo, y por tanto, tras la finalización del arrendamiento, la cantidad prestada en concepto de depósito será devuelta al ARRENDATARIO y una vez se verifique el cumplimiento por el ARRENDATARIO de las obligaciones de pago asumidas en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. En todos los casos el ARRENDATARIO faculta irrevocablemente a PATOCAR a percibir de la tarjeta de crédito del ARRENDATARIO todos los cargos que se encuentran a cargo del Arrendatario en los términos del presente contrato como así también el pago total de las reparaciones efectuadas en virtud de los daños provocados al vehículo descriptos en la cláusula 7 b), c), d) e), f), g), h), i). En todos los supuestos allí previstos, el ARRENDATARIO será responsable del pago de todas las reparaciones que se efectúen en el Vehículo, así como de una indemnización en concepto de inmovilización del mismo, de acuerdo con lo señalado en el apartado 4.1 b de las presentes Condiciones Generales. CLAUSULA PENAL: El retardo en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el ARRENDATARIO, generara una compensación a favor del acreedor del 3.5% mensual sobre el monto adeudado, sin perjuicio del cumplimiento de la prestación principal.
5.1 Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del Seguro Obligatorio del automóvil y del Complementario de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículo.
5.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que PATOCAR tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; y quedan sujetas a las condiciones de la póliza de seguros del Arrendador y disposiciones legales vigentes.5.3 Mediante la firma del contrato de alquiler el ARRENDATARIO se adhiere como asegurado a la mencionada póliza.
5.4 Esta póliza no cubre los daños, pérdidas, ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el Vehículo, ni la pérdida total o parcial, ni daños totales y/o parciales sufridos en el Vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente y/o cualquier otra causa.
5.5 Coberturas Adicionales. Una vez iniciado el proceso de compra, el ARRENDATARIO podrá agregar a su Seguro Obligatorio diversas coberturas adicionales con la finalidad de poseer una mayor protección en su alquiler. Dichas coberturas adicionales son opcionales para el ARRENDATARIO y deberá contratarlas por separado abonando la tarifa correspondiente.Tenga presente que estás coberturas adicionales disminuyen el importe de la franquicia pero no eliminan la misma.
5.5.1. Cobertura Medio.
Con la contratación adicional de esta cobertura el ARRENDATARIO poseerá:
5.5.2. Cobertura Premium.
Con la contratación adicional de esta cobertura el ARRENDATARIO poseerá:
6.1 CDW & THW (Collision Damage Waive & Theft Waiver) Exención parcial de responsabilidad por daños ocasionados al vehículo en caso de accidente, robo o hurto. a) El CDW & THW es un servicio opcional prestado directamente por PATOCAR que exime parcialmente al ARRENDATARIO,mediantesucontratación,de la responsabilidad económica únicamente por los daños causados al Vehículo conmotivo de accidente de circulación y los robos o hurtos parciales o totales. b) La no contratación del CDW & THWimplica la responsabilidad económica del ARRENDATARIO por los daños, robos o hurtos causados en el Vehículo y la indemnización por inmovilización del mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1 b)de las presentes Condiciones Generales. c) El CDW & THW sólo es aplicable si el ARRENDATARIO cumplimenta debidamente el ANEXO I en caso de colisión o DENUNCIA POLICIAL en caso de robo o hurto, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos, conductores y las circunstancias en las que se produjeron.
Especificaciones a) La Tarifa Vigente establece un monto acargo del ARRENDATARIO por daños y/o pérdidas causados al Vehículo, que no está cubierta por el CDW & THW. b) El CDW & THW no cubre en ningún caso los daños causados al Vehículo, cualquiera que sea su categoría,cuando se produzcan como consecuencia de colisión o choque contra animales, árboles, túneles, puentes,garajes y puertas de garajes, y en general contra cualquier otro objeto, como consecuencia de una incorrecta apreciación de la altura por parte del conductor. c) El CDW & THW no cubre en ningún caso los dañoscausados al Vehículo, cualquiera que sea su categoría, cuando se produzcan como consecuencia deconducir el Vehículo sobrecargado, por encima de los límites autorizados o por conducir éste por sitios talescomo playas, caminos inapropiados, caminos forestales, montañas, etc., que no sean carreteras autorizadasy pavimentadas; los producidos por golpes contra piedras o cualquier otro objeto y baches encontrados en lacarretera; y los producidos en llantas y neumáticos por golpes contra bordillos debidos a maniobras deaparcamiento. d) El CDW & THW tampoco cubre en ningún caso los daños causados al vehículo como consecuencia del vuelco del mismo. e) El CDW & THW no cubrirá en ningún caso los daños a los vehículos debido a subidas de agua debidas a la climatología o a cualquier otra causa. f) Tampoco el CDW & THW cubrirá en ningún caso los daños producidos en la carrocería del vehículo debido a lluvias intensas, granizo,nieve, etc. g) Las coberturas del CDW & THW no son de aplicación en el caso de incumplimiento por el ARRENDATARIO de cualquiera de las condiciones recogidas en el artículo 1 de las presentes Condiciones Generales. h) Las coberturas del CDW & THW no son de aplicación en caso de que el ARRENDATARIO no haga entrega a PATOCAR del documento que corresponda (DENUNCIAPOLICIAL o ANEXO III)debidamente cumplimentado en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la fecha en que se produjo el incidente. i) El CDW & THW no cubren en ningún caso las pérdidas, hurtos o daños relativos a objetos y bienes, inclusoequipajes o mercancías, transportados, depositados o guardados en el Vehículo por el ARRENDATARIO ocualquier ocupante del mismo. k) El CDW & THW no cubre en ningún caso los daños causados por rotura,pérdida o robo de estéreo, cristales, cubiertas, llantas, GPS, sillas de bebé, cadenas de nieve y portabicicletas. l) El CDW & THW no cubre bajo ningún supuesto los daños ocasionados al vehículo o al ARRENDATARIO por la activación de los airbags ni su reemplazo; m) Cuando, de acuerdo con lo estipulado en las presentes Condiciones Generales,no sean de aplicación las exenciones CDW & THW,el ARRENDATARIO será responsable del pago de todas las reparaciones que se efectúen en el Vehículo, asícomo de una indemnización en concepto de inmovilización del mismo, de acuerdo con lo señalado en el apartado 4.1 b de las presentes Condiciones Generales.
8.1 SCDW & STHW (Super Colission Damage Waiver & Super Theft Waiver) Exención parcial del pago acargo del ARRENDATARIO no cubierta por el CDW & THW. El SCDW & STHW es un servicio prestado directamente por PATOCAR y es ofertado específicamente por este, únicamente para determinados gruposde clientes y/o vehículos. a) En el caso de que el SCDW & STHW fuere ofertado por PATOCAR al ARRENDATARIO, su contratación por el ARRENDATARIO le exime parcialmente del pago de la cantidad asu cargo no cubierta por el CDW & THW. El importe del cargo no cubierto está establecido en la Tarifa Vigente, y puede aparecer en el contrato de alquiler con independencia de que se haya contratado el SCDW& STHW. b) Si el CDW & THW no son contratados y/o si resulta de aplicación alguna de las exclusiones de cobertura del CDW & THW recogidas en el artículo 7.3 anterior, el SCDW & STHW no es aplicable.
9.1 El combustible consumido por el Vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuenta del ARRENDATARIO. 9.2 EL ARRENDATARIO deberá reponer al Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso de reposición con combustible no adecuado al Vehículo, incluido la reposición con combustible contaminado con agua u otros componentes extraños, el ARRENDATARIO será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o por la reparación de los daños producidos en el Vehículo. Asimismo, en dichos supuestos, el ARRENDATARIO deberá abonar a PATOCAR el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del Vehículo según lo descrito en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales. 9.3 EL ARRENDATARIO devolverá el Vehículo con el depósito de combustible lleno. En caso contrario se le facturará el que falte más el cargo adicional por el servicio de reposición establecido en la Tarifa Vigentes.
10.1 En caso que el vehículo fuera devuelto fuera del horario de atención al público de la oficina de Europcar que corresponda, el ARRENDATARIO asume toda responsabilidad por cualquier daño constatado en el vehículo una vez que éste fuera inspeccionado por el personal de PATOCAR.
10.2 El vehículo debe quedar con todas las puertas cerradas y la documentación debe quedar adentro del mismo.
10.3 Devolución fuera de hora por oficina
Oficina Aeropuerto de Ezeiza: Estacione el vehículo en el parking descubierto de la terminal B, y deposite las llaves en el buzón de Europcar ubicado en la terminal B del aeropuerto Oficina Aeropuerto de Ezeiza: Estacione el vehículo en el parking descubierto de la terminal B, y deposite las llaves en el buzón de Europcar ubicado en la terminal B del aeropuerto. Oficina Aeroparque Jorge Newbery: Estacione el Vehículo en el parking sur sexto piso y deposite las llaves dentro del Vehículo junto con la documentación. Oficina Mendoza: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente al (+54) (261) 15-5583-2629. Oficina Bariloche: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente al (+54) (011) 15-2817-2863. Oficina de Córdoba: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente (+54) (0351) 15-801-0187. Oficina de Salta: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente (+54) (011) 15-5657-0101. Oficina de El Calafate: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente (+54) (0290) 248-8254. Oficina de Ushuaia: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente (+54) (02901) 425-182. Oficina de Iguazú: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente (+54) (03757)15-317-511. Oficina de Tucuman: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente (+54) (3816) 40-1834 Oficina de Jujuy: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente (+54) (3884) 040451 La presente solicitud se emite en doble ejemplar, una para cada parte, dejando constancia el cliente que se queda en su poder con un ejemplar de la misma. Los términos y condiciones generales de contratación y coberturas están disponibles en www.europcar.com.ar
Si desea cancelar su reserva deberá informarlo mediante correo electrónico a reservas@europcar.com.ar adjuntando toda la información pertinente a la reserva a cancelar. Gastos a computar por cancelación de reserva: Desde la realización de su reserva (por cualquiera de nuestros canales) hasta las 96 hs. hábiles anteriores al retiro del vehículo se tomarán del monto abonado del total de su reserva el 4% más (+) $4000 en concepto de gastos administrativos. Si la toma de su alquiler se encuentra dentro de las 96hs hábiles anteriores se tomarán del monto abonado del total de su reserva el 15% en concepto de penalización más (+) el 4% y $2500 en concepto de gastos administrativos. *en caso de haber abonado en cuotas sin interés pueden existir cargos administrativos extra a debitarse. En caso que el RENTADOR no se presente pare el retiro del vehículo, PATOCAR procederá al cobro de una penalidad por la no presentación del pasajero con un debido aviso por el monto de hasta USD 95 (o la totalidad del alquiler, en caso que el monto sea inferior a los USD 95).
12.1 Las devoluciones fuera del país solo están permitidas en Chile con costo adicional y estricta autorización de PATOCAR.
12.2 Solo podrán hacerse estas devoluciones con retiros desde las siguientes oficinas: Mendoza, Salta, El Calafate y Bariloche. Los únicos lugares en Chile en los cuales se puede hacer la devolución son: Calama; Santiago de Chile; Temuco; Osorno; Puerto Montt y Punta Arenas.
12.3 En caso que el drop off internacional se haga sin autorización previa el ARRENDATARIO será punible de una penalidad de hasta USD 3000.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4.3 de estos Términos y Condiciones, PATOCAR podrá solicitar al ARRENDATARIO la presentación de DOS o más tarjetas de crédito a su nombre como requisito indispensable para la entrega del vehículo alquilado